¿Cómo se registra un administrador condominal en la Prosoc?

Cómo se registra un administrador condominal en la Prosoc

Los administradores condominales tienen como reto principal generar cambios que sean sumamente positivos para el condominio, es por ello que al momento de elegir quién se encargará de administrar la comunidad se debe realizar una buena elección.

En el siguiente artículo, les haremos conocer cómo se realiza el registro de un administrador condominal. Esto es sumamente importante, puesto que el administrador de la organización condominal debe estar registrado ante la Procuraduría Social para contar con todas las atribuciones que la ley le otorga. 

Para entrar en contexto, debemos recordar que el requisito previo para realizar este trámite de registro es precisamente elegir al administrador, lo cual se debe hacer en una Asamblea General de condóminos. 

Les recordamos que, el administrador puede ser uno de los residentes o también puede ser una persona profesional externo, tener esto claro será muy importante durante la realización del trámite. 

El registro de administrador condominal consta de 3 pasos que presentaremos a continuación:

  1. Acudir a una oficina de la Prosoc: Es necesario ubicar una oficina de la Procuraduría, esto no es nada difícil. También, se puede consultar en la página de internet de la Prosoc
  2. Entregar la documentación necesaria: En la oficina de la Prosoc deben entregar cuatro documentos si el administrador es uno de los condóminos. Si es un profesional externo, deberán agregar tres documentos más teniendo así un total de siete.

Si se trata de un condómino:

  • Libro de actas autorizada por la Prosoc
  • Copia del acta de la asamblea en la que eligieron al administrador.
  • Copia de una identificación oficial vigente del administrador. 
  • Dos fotografías tamaño infantil del administrador.

           Si se trata de un profesional externo, además de la documentación anterior deberá entregar: 

                 –     Copia del contrato de prestación de sus servicios. 

                 –     Copia de la fianza o garantía que se entrega al comité de vigilancia. 

                 –     Copia de la certificación expedida por la Procuraduría Social.

  1. Para el tercer paso, se debe esperar un lapso de 15 días hábiles se regresa a la oficina donde se realizó el trámite y en ese momento se puede recoger el documento que acredita al nuevo administrador

Para concluir con el tema, les recordamos en primer lugar que un condominio no puede tener administrador hasta que esté terminado y entregado. En segundo lugar, la empresa constructora del edificio en ningún caso puede ser parte del comité de administración

Como se ha visto, este trámite es súper sencillo, es importante recordar que si viven en condominios deben organizarse y registrar la organización en la Prosoc, esto contribuirá a que todos vivan en una comunidad feliz. 

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